1 de Mayo: Ahora más que nunca, orgullo de clase trabajadora.

🔴Este 1 de Mayo será, sin duda, una jornada de reivindicación atípica para la clase trabajadora. En el contexto de una crisis global a causa de la pandemia del COVID-19, los trabajadores y trabajadoras nos enfrentamos este año a una situación límite. No es que antes fuera bien, pero ahora se pone a prueba nuestra capacidad, no solo de resistir a la adversidad, sino de combatirla, demostrando además cuán fundamental es la actividad sindical que desarrollamos en esta sociedad.
Esta nueva crisis no ha hecho sino evidenciar quién es la primera en verse perjudicada directamente cuando las cosas se tuercen: la clase trabajadora. En especial, las trabajadoras y trabajadores en situación de precariedad, temporalidad y de extrema vulnerabilidad. Lo aparentemente contradictorio es que son estas mismas personas precisamente quienes están sacando la situación adelante, mediante su imprescindible actividad. En estos momentos, es muy necesario reconocer y valorar la labor de las y los profesionales de la Sanidad, lidiando con el virus desde la primera línea, pero también hay que hacer lo propio con el trabajo de sectores habitualmente invisibilizados, como el transporte, la agroalimentación, la limpieza, etc. Sectores estos que se han demostrado esenciales, y sin los cuales ni tan siquiera la propia actividad sanitaria sería capaz de desarrollar su labor.

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Preguntas frecuentes COVID-19

En el contexto de la emergencia sanitaria debida al Covid-19 y en previsión de la gran afectación que va a tener en las condiciones laborales de las personas, es de gran importancia estar informados de nuestros derechos. Desde la Confederación Nacional del Trabajo hemos editado una lista de preguntas frecuentes, actualizada a 21 de marzo, con el objetivo de proporcionar una herramienta sencilla que cualquier persona trabajadora pueda usar fácilmente.

Si tienes una duda que crees que no recoge este documento nos la puedes hacer llegar a cntresponde@cnt.es y trataremos de añadirla en la siguiente actualización.

Además, aprovechamos para invitarte a contactar con nosotras por las vías que hemos habilitado ante la situación de emergencia laboral, en caso de duda o necesidad de consejo.

Ante la clara intención de gobierno, patronal y Sindicatos mayoritarias de cargar la responsabilidad económica en las arcas públicas y ante la total indiferencia de los anticuados Sindicatos mayoritarios tenemos que ser conscientes de que de esta solo se sale si nos organizamos.

¡Este virus lo paramos organizadas! Seguir leyendo «Preguntas frecuentes COVID-19»

Medidas del gobierno económicas y laborales ante la crisis del coronavirus

  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • Exige que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones.

Desde el punto de vista laboral, resaltamos las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos, ya que en los ERTE ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%.

La mayoría de los contratos en España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVIP 19, debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, exigimos que haya medidas que garanticen queningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto.

También hacemos un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. Sanitarios y transportistas obligados a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar. Y exigimos un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

No podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena. También resaltamos la invisibilización y falta de protección a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing.

Ante cualquier circunstancia, duda o necesidad de asesoramiento, acude a tu sindicato.

Organizadas lo lograremos, solas no

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Medidas económicas y laborales del gobierno ante la crisis del coronavirus

  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • La central anarcosindicalista exige “que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral”, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. “Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones”, según CNT.

Desde el punto de vista laboral, se resaltan las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, “pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores y trabajadoras”, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, “a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos”, ya que en los ERTEs ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%, denuncia la central anarcosindicalista.

La mayoría de los contratos en el Reino de España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVID-19, “debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma”, denuncia la CNT. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios, la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, “exigimos que haya medidas que garanticen que ningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto”.

CNT también hace un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. “Empleadas de la sanidad y transportistas obligadas a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar”. La central sindical exige un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

Según la organización anarcosindicalista, “no podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena”. También resalta la invisibilización y falta de protección “a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing”.

Para acabar, desde CNT se facilita el siguiente resumen de las medidas tomadas por el Consejo de  Ministros el 17 de marzo en lo que a las medidas de carácter laboral respecta.

RESUMEN RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO

Se trata de una norma que abarca diferentes medidas, de carácter económico, laboral y social,  para hacer frente al impacto económico del Coronavirus, figurando entre las laborales, las siguientes:

1.- Suspensión del contrato por fuerza mayor:

a) Se entiende que concurre fuerza mayor en todos aquellos supuestos en los que la suspensión o cancelación de la actividad está relacionada con el Coronavirus y el corolario de efectos que la pandemia ha tenido como la declaración del estado de alarma, la afectación al transporte público: estamos ante una cláusula general que en la mayoría de los casos no va a provocar problemas para ser reconocida.

b) El procedimiento de suspensión de contratos laborales por fuerza mayor no varía respecto al previsto en el art. 47 en relación al 51.7 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en sus artículos 31 al 33, manteniéndose el plazo de cinco días y, únicamente, modificando el carácter preceptivo del informe que la autoridad laboral recaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en potestativo, persiguiendo de ese modo dar una respuesta aún más rápida.

La autoridad laboral lo único que deberá acordar es si concurre o no de la causa de fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa su aplicación concreta.

c) Se establece una exoneración en el pago de la cuota empresarial a las empresas que hayan suspendido los contratos laborales o reducido la jornada, por fuerza mayor, siendo total en las que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto, sin que tal medida tenga efecto alguno en los trabajadores, manteniéndose el carácter de cotizado en dicho periodo.

2.- Suspensión de contrato por causas económicas, técnica, organizativa o de producción:

a) Regulado el procedimiento, con carácter general en el art. 47 ET y en el RD 1483/2912, en sus arts. 16 al 24, únicamente se reducen los plazos, pasando de 7 días a cinco, el máximo para constituirse la comisión negociadora, y de 15 días a 7, el periodo de consultas, y dando carácter de potestativo al informe de la ITSS.

3.- Se dota de carácter preferente al teletrabajo, salvándose la obligación de evaluar los puestos de trabajo, del art. 16 LPRL,  por medio de una “autoevaluación” que deberá realizar el propio trabajador (en un anexo del borrador del RD que se ocupaba de las medidas laborales, se daba un ejemplo de cómo hacerlo).

Las dudas que tal “autoevaluación” plantea, son numerosas y habrá que ir viendo cómo afrontarlas máxime si la LPRL, en su  art. 14.4 dispone que el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales es siempre una obligación del empresario, fuere cual fuere el modelo de gestión que haya adoptado.

4.- El derecho de reducir y adaptar la jornada laboral por cuidado de familiares del art. 37.6 ET, conoce diversas modificaciones:

a) Comprenderá tanto la reducción de la jornada como su adaptación, modificando el turno, el horario, la jornada, continúa o partida,  las funciones, cambio de centro de trabajo que posibilite al trabajador “pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo” (art. 6.2).

b) El plazo de preaviso de 15 días contemplado, con carácter general en el art. 37.6 ET se reduce a veinticuatro horas.

c) La reducción de la jornada podrá alcanzar el 100%, siempre que se justifique adecuadamente y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa: este condicionante puede plantear problemas al quedar como un concepto indeterminado la razonabilidad y proporcionalidad y qué se entiende por estado de la empresa: su situación económica, estratégica en este momento…

d) Como ya lo preveía el art. 37.6 ET, el procedimiento para solventar las discrepancias en este apartado se sustanciará por el previsto en el art. 139 LRJS, que por su carácter urgente sí dará lugar a su tramitación, señalamiento y vista en este periodo.

5.- Las prestaciones por desempleo merecen una mejora,  prevista ya en los supuestos de suspensión de contrato por fuerza mayor, para los dos supuestos de suspensión del contrato:

a) No será necesario el periodo de carencia necesario de 360 días en los seis últimos años para causar la prestación de desempleo.

b) Pese a su poca afortunada redacción, los perceptores de la prestación no consumirán los periodos acumulados por esta prestación de desempleo.

c) La base reguladora será, como hasta ahora, el promedio de los 180 últimos cotizados o, en su defecto, del periodo cotizado inferior.

El estado de alarma no anula los derechos laborales

  • CNT denuncia la inseguridad jurídica y de salud a la que se está exponiendo a los y las trabajadoras
  • No vamos a dejar que las empresas se aprovechen de esta situación”, ha declarado la organización anarcosindicalista

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus “ha dejado muchas cuestiones sin resolver en lo que a derechos laborales corresponde”, denuncia CNT. Por un lado, obliga a ir a trabajar sin que realmente se proteja la salud laboral de los y las trabajadoras; y por otro, se están creando muchas inseguridades respecto a los derechos laborales en caso de despidos y medidas empresariales de carácter colectivo. “Habrá que esperar al martes para tener una información más clara”, ha dicho CNT.

En el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional segunda, se suspenden los plazos procesales: el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que acabe el estado de alarma. Sin embargo, en caso de despidos o diferentes medidas, “recomendamos que se contacte con el sindicato, para valorar la situación en cada caso”, ha resaltado la organización anarcosindicalista.

En el caso de medidas empresariales, “hay que exigir que cualquier comunicación y variación se haga por escrito”, ha dicho el sindicato. Desde CNT se hacen las siguientes recomendaciones:

Si hay que ir a trabajar, hay que exigir que se cumpla todo lo relacionado con la prevención de riesgos y que desde la empresa se faciliten los Equipos de Protección Individuales para este tipo de casos.

Toda opción que se presente por la parte empresarial, debería negociarse con la plantilla. Si se aplicara de manera unilateral, hay que exigir que se comunique la medida con todo detalle por escrito y nunca mostrar conformidad (firmar no conforme). En el sindicato ya se valorará la legalidad de cada medida una por una.
La empresas pueden intentar aplicar medidas que van desde tomar permisos retribuidos, ofrecer teletrabajo, adaptar la jornada o turnos de trabajo, aplicar ERTEs, reducciones de jornada; hasta aplicar despidos, no renovaciones de contrato, EREs… Ante todas estas medidas nunca mostrar conformidad (firmar no conforme).

Desde CNT se alerta que esta situación “ya está siendo aprovechada por muchas empresas para aplicar medidas en contra de los y las trabajadoras”, además de que, tal como está la situación ahora mismo, el sindicato denuncia que no se sabe qué va a ocurrir con las trabajadoras que no tengan derecho a prestación por desempleo durante los ERTEs, además que de cara al futuro, se está consumiendo tiempo del derecho a percibir el desempleo.

De cara a los ERTEs, hasta que el martes no se publique el decreto que regule la situación actual, en el ámbito de las relaciones laborales la legislación en vigor dice lo siguiente:

Los arts. 45.1-i); 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, regulan la suspensión temporal del contrato laboral causada por fuerza mayor.

El procedimiento se inicia por comunicación a la autoridad laboral y, simultáneamente, a los representantes de los trabajadores que serán parte interesada en el expediente, de la causa mayor que concurre, proponiendo los medios de prueba que estime oportuno para acreditarla. En el caso presente, y a salvo de lo que se dicte el próximo martes, la fuerza mayor se desprende de la situación presente.

El procedimiento contempla la audiencia de las partes, empresa y representación legal de los y las trabajadoras y, asimismo, que la autoridad laboral deberá recabar el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral deberá resolver en el plazo máximo de cinco días estableciendo si existe o no fuerza mayor.
De ser favorable a su existencia, el empresario decidirá qué contratos laborales deben suspenderse, comunicándolo a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los y las trabajadoras.

La impugnación tiene que realizarse en el plazo de veinte días (como en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y podrá instarla, tanto el empresario, si la resolución administrativa es desfavorable a su solicitud o la representación legal de los y las trabajadoras o trabajadoras afectados.

En el supuesto presente, dado el estado de alarma o emergencia sanitaria, entiendemos que la fuerza mayor se presume en, prácticamente todas las actividades empresariales.

Por último, el Real Decreto 1483/2012, regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Por otro lado, por parte del Gobierno queda por resolver:

Si se va habilitar un procedimiento administrativo aún más rápido para que las empresas logren poner en suspensión a su plantilla: algo se dijo en este sentido luego de la reunión de sindicatos y patronal.

Señalar, finalmente, que la prestación contributiva supone el 75% los 180 primeros días y el 50% el resto del periodo, de su base reguladora, que se obtiene por el promedio de las cotizaciones de los 180 últimos días anteriores al hecho causante del desempleo, en este caso la comunicación por el empresario de la suspensión del contrato laboral, mientras que el subsidio, de cumplirse los requisitos, supone un 80% del IPREM que, para 2020, asciende a 430,27 €.

La tramitación de la prestación o subsidio habrá de realizarse, presumiblemente, «ON LINE».

Por último, la organización anarcosindicalista llama a la clase trabajadora a estar alerta en las empresas y actuar de manera colectiva

[La Felguera] Denuncian la precariedad en Capgemini

La CNT critica el despido de cuatro trabajadores en «represalia» por reclamar la equiparación salarial y su integración en la plantilla de la multinacional

Fuente: La Nueva España

Trabajadores de las subcontratas de Capgemini y representantes de la CNT en Langreo criticaron ayer la precariedad que sufren los empleados de las firmas que trabajan para la multinacional francesa en Valnalón. Cuatro de esos trabajadores subcontratados (tres de ellos miembros de la CNT) han sido despedidos como «represalia» -según explican- por denunciar su situación laboral y pedir que sus condiciones se equipararan a las de los trabajadores que están en plantilla en Capgemini. El juicio será el próximo 7 de febrero. Hasta entonces se ha programado un calendario de movilizaciones que incluye concentraciones frente a la sede de Capgemini los lunes y los miércoles y una manifestación planificada para el 3 de febrero en La Felguera.

Los encargados de denunciar el caso ha sido Héctor González, portavoz de la CNT en Langreo, y Jorge López, uno de los cuatro trabajadores subcontratados despedidos. «Se está produciendo una cesión ilegal de trabajadores. El 40 por ciento del millar de personas que trabaja para Capgemini en Asturias se encuentran subcontratadas por consultoras» que pagan unos sueldos un 30 por ciento inferiores a los de Capgemini y fomentan la precariedad, según lo afectados.
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[La Felguera] Capgemini en Lucha

Capgemini es con 800 obreros la empresa más grande de la cuenca minera, pero esconde tras sus muros la precariedad.
Más del 40% de sus trabajadores se encuentra contratado a través de consultoras con unas condiciones lamentables. Absoluta temporalidad, sueldos de 12.000€ brutos trabajando a turnos y fines de semana, vacaciones prorrateadas para ajustarse a los turnos. Aparte de las nefastas condiciones, solo las ETTs pueden ceder mano de obra con lo que al contratar a través de consultoras se produce una cesión ilegal de trabajadores que afecta a más de 300 trabajadores que para más inri no tienen representación sindical.
Una decena de trabajadores hartos de estas condiciones se han organizado en la CNT y han denunciado las irregularidades en el centro de trabajo de Valnalón, la respuesta de la empresa ha sido despedir a cuatro trabajadores. El mensaje es claro, estas son las condiciones que hay y el que se mueva a la calle.
Desde la CNT hacemos un llamamiento a todo el pueblo de las cuencas mineras a solidarizarse con la lucha de estos trabajadores. No podemos tolerar que el poco empleo que se crea tras la desindustrialización de las cuencas sea en unas condiciones que no permiten vivir dignamente. Son muchos años luchando, mucho el esfuerzo y muchas las vidas que se entregaron para que ahora tengamos que trabajar en condiciones laborales decimonónicas.

NO A LA PRECARIEDAD
NO A LA CESIÓN ILEGAL
POR EL RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL
A MISMO TRABAJO MISMOS DERECHOS

READMISIÓN COMPAÑEROS DESPEDIDOS

[Gijón] Cafeteria la Santina Esclavismo Laboral

¿Es posible trabajar sin cobrar? En Cafetería La Santina sí

Aunque parezca mentira, en pleno S.XXI y en este país, todavía tenemos gente que lejos de añorar la esclavitud, lo que añoran es el látigo, porque esclavos ya tienen, o eso se creen.
Es el caso de la
Cafetería La Santina (situada en la calle Doctor Avelino González 3) y de su propietario Javier Pérez (alias «el esclavista» según parece).

cropped-13920lasantia_n1Durante una década se ha comportado por como si fuera el faraón de su cafetería (Grupo Ranofer) y se ha distingido por estafar a los trabajadores, estafar a la Seguridad Social y a todo lo que pudiera ponérsele por delante. O lo que es lo mismo, robar.

Hasta ahora le había salido bien la jugada, pero hace un mes, dos repartidores, hartos del trato que recibían en todos los sentidos (y que puedes ver explicado mas adelante), acudieron al sindicato para poner fin a esta situación. No aguantaban más el trato denigrante, las amenazas, las jornadas interminables, cobrar por debajo de convenio, las horas extras gratis, no cobrar los pluses del convenio y sobre todo, no tener tiempo libre alguno, ya que las escasas horas de descanso estaban supeditadas a que en cualquier momento tuvieran que volver a trabajar si eran requeridos por el jefe

¡En menos de 8 minutos!. Robar, robar y robar, tanto el dinero, como el tiempo libre y la alegría de la gente.

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[Xixón] Cafeteria la Santina Esclavismo Laboral

¿Es posible trabajar sin cobrar? En Cafetería La Santina sí

Aunque parezca mentira, en pleno S.XXI y en este país, todavía tenemos gente que lejos de añorar la esclavitud, lo que añoran es el látigo, porque esclavos ya tienen, o eso se creen.
Es el caso de la
Cafetería La Santina (situada en la calle Doctor Avelino González 3) y de su propietario Javier Pérez (alias «el esclavista» según parece).

Durante una década se ha comportado por como si fuera el faraón de su cafetería (Grupo Ranofer) y se ha distingido por estafar a los trabajadores, estafar a la Seguridad Social y a todo lo que pudiera ponérsele por delante. O lo que es lo mismo, robar.

Hasta ahora le había salido bien la jugada, pero hace un mes, dos repartidores, hartos del trato que recibían en todos los sentidos (y que puedes ver explicado mas adelante), acudieron al sindicato para poner fin a esta situación. No aguantaban más el trato denigrante, las amenazas, las jornadas interminables, cobrar por debajo de convenio, las horas extras gratis, no cobrar los pluses del convenio y sobre todo, no tener tiempo libre alguno, ya que las escasas horas de descanso estaban supeditadas a que en cualquier momento tuvieran que volver a trabajar si eran requeridos por el jefe

¡En menos de 8 minutos!. Robar, robar y robar, tanto el dinero, como el tiempo libre y la alegría de la gente.

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[Gijón] Semana de lucha contra El Corte Inglés

Pasacalles

Viernes 20 Mayo a las 19h.

Lugar: Casa del Pueblo  (C/ Llanes, 11) Gijón

En solidaridad con los compañeros represaliados en Barcelona por la huelga general del 29M, convocamos este pasacalles por la calles de Gijón para acudir a las diferentes tiendas que el monstruo tiene por el centro de la Ciudad.

Exigimos que El Corte Inglés se retire del proceso judicial contra los compañeros a los que se le pide 5 años de prisión y denunciamos:

  • La represión contra huelguistas y sindicalistas- la precariedad laboral de la empresa
  • Sus presiones políticas destinadas a fomentar recortes en la condiciones de vida de los trabajadores
  • Su puja en privatización de la sanidad
  • Su connivencia con el fascismo
  • Su política machista y sexista

pasacalle corte ingles gijon

¿Por qué?

El pasado 29 de marzo de 2012 tuvo lugar una huelga general en todo el estado español en respuesta a la reforma laboral impulsada ese mismo año por el gobierno y la patronal. En Barcelona se organizaron numerosos piquetes al margen de los sindicatos pactistas (CCOO y UGT) que prácticamente paralizaron algunos barrios, así como una gran manifestación por la tarde, en la que confluyeron multitud de luchas y asambleas libertarias, y que mantuvo un tono especialmente contundente. El resultado fue una jornada de lucha que desbordó el inmovilismo de los sindicatos oficiales y que puso de manifiesto la capacidad de respuesta de la Barcelona anticapitalista y revolucionaria.

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