CNT reclama una regulación legal urgente del teletrabajo


  • La Confederación Nacional del Trabajo reivindica con carácter de urgencia una regulación legal del trabajo a distancia, que permita su implementación de forma permanente en las empresas, incluso con posterioridad a la emergencia sanitaria del COVID19.

CNT reclama la necesidad de una regulación legal específica sobre el teletrabajo, ante la insuficiencia de la reciente reforma legislativa del art. 38.4 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada por conciliación familiar. Durante la emergencia sanitaria del COVID19, se han puesto de manifiesto las carencias de lo que ha venido siendo una reivindicación contemporánea de la clase trabajadora.

Pese a que el trabajo a distancia ha adquirido el carácter de preferente durante la declaración del Estado de Alarma, no ha sido con la finalidad de mejorar las condiciones de los trabajadores/as, sino como una simple medida para evitar el aumento de contagios. Dicha preferencia no obliga a las empresas ni tampoco asegura que tras la emergencia decidan seguir aplicándolo con su plantilla. La falta de regulación legal genera inseguridad jurídica a las personas trabajadoras –tan solo pudiendo solicitar el teletrabajo de forma justificada por conciliación familiar- permitiendo que las empresas que podrían implementarlo se nieguen a hacerlo. La central sindical denuncia que los empresarios se resisten a cambiar su mentalidad –más propia del siglo pasado- y siguen pensando que los trabajadores/as deben acudir al centro de trabajo todos los días para “calentar la silla”.

[Gijón] CNT se suma a la campaña «la privatización mata»

Nos sumamos a la campaña «La privatización mata, derogación de la ley 15/97«

Cuidemos de los que nos cuidan!

La ley 15/97, aprobada por PP y PSOE, herramienta  para privatizar la sanidad pública.

En Madrid se está produciendo el proceso de privatización más brutal y acelerado de todo el estado, de forma que, en apenas cinco años, se ha dado la vuelta al sistema sanitario público, convirtiéndolo en un suculento negocio privado. Sin embargo, la privatización sanitaria no ocurre sólo en Madrid. En otras comunidades gobernadas por el partido socialdemócrata PSOE se están aplicando procesos de privatización similares, aunque a un ritmo más lento: tanto en Cataluña como en Baleares ya hay hospitales PPP/PFI, del mismo modelo que el PP utiliza en Madrid y Valencia. Seguir leyendo «[Gijón] CNT se suma a la campaña «la privatización mata»»

Movilización a favor de la alimentación de proximidad

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Más de 600 organizaciones de todo el Estado siguen exigiendo, esta vez a los Ministerios de Sanidad y Consumo, medidas para apoyar la producción y comercialización agroalimentaria de pequeña escala, el ámbito agroecológico y la economía local.

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Preguntas frecuentes COVID-19

En el contexto de la emergencia sanitaria debida al Covid-19 y en previsión de la gran afectación que va a tener en las condiciones laborales de las personas, es de gran importancia estar informados de nuestros derechos. Desde la Confederación Nacional del Trabajo hemos editado una lista de preguntas frecuentes, actualizada a 21 de marzo, con el objetivo de proporcionar una herramienta sencilla que cualquier persona trabajadora pueda usar fácilmente.

Si tienes una duda que crees que no recoge este documento nos la puedes hacer llegar a cntresponde@cnt.es y trataremos de añadirla en la siguiente actualización.

Además, aprovechamos para invitarte a contactar con nosotras por las vías que hemos habilitado ante la situación de emergencia laboral, en caso de duda o necesidad de consejo.

Ante la clara intención de gobierno, patronal y Sindicatos mayoritarias de cargar la responsabilidad económica en las arcas públicas y ante la total indiferencia de los anticuados Sindicatos mayoritarios tenemos que ser conscientes de que de esta solo se sale si nos organizamos.

¡Este virus lo paramos organizadas! Seguir leyendo «Preguntas frecuentes COVID-19»

Hay que detener toda actividad económica no esencial

  • No se puede seguir exponiendo a las trabajadoras y a sus familias para que unos pocos sigan haciendo caja”, ha denunciado CNT.
  • La organización anarcosindicalista manifiesta que es impresentable el papel de los diferentes gobiernos, incluido el ejecutivo asturiano, “tomando como propios los razonamientos de la patronal

Mientras no se asegure la salud de los y las trabajadoras y sus familias, hay que detener toda actividad económica no esencial”, ha dicho CNT. La realidad es que, en la actualidad, no se dan las condiciones, ni se van a dar, de poder ir a trabajar sin riesgo de contaminarse. Es por ello que la central anarcosindicalista exige que se detenga toda actividad económica no esencial, ya que es la única manera de proteger la salud de los y las trabajadoras y sus familias.

No se pueden anteponer los beneficios empresariales ante la salud de la ciudadanía. Lo mínimo “sería que, si no se puede proteger al 100% a la plantilla, se mantenga cerrada la empresa”, ha resaltado CNT.

También recuerda a los gobiernos autonómicos y central que en Italia ya se ha ordenado el cierre de toda actividad no esencial; “algo que desde CNT, creemos que hay que llevar a cabo ya”.

Por último, hace un llamamiento a las plantillas para que tomen todas las medidas que estén en su mano si no es posible asegurar al 100% “su salud y no contagiarse”.

La salud de las personas siempre ha de estar por encima de los beneficios de las empresas, ha declarado CNT.

Medidas económicas y laborales del gobierno ante la crisis del coronavirus

  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • La central anarcosindicalista exige “que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral”, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. “Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones”, según CNT.

Desde el punto de vista laboral, se resaltan las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, “pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores y trabajadoras”, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, “a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos”, ya que en los ERTEs ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%, denuncia la central anarcosindicalista.

La mayoría de los contratos en el Reino de España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVID-19, “debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma”, denuncia la CNT. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios, la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, “exigimos que haya medidas que garanticen que ningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto”.

CNT también hace un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. “Empleadas de la sanidad y transportistas obligadas a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar”. La central sindical exige un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

Según la organización anarcosindicalista, “no podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena”. También resalta la invisibilización y falta de protección “a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing”.

Para acabar, desde CNT se facilita el siguiente resumen de las medidas tomadas por el Consejo de  Ministros el 17 de marzo en lo que a las medidas de carácter laboral respecta.

RESUMEN RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO

Se trata de una norma que abarca diferentes medidas, de carácter económico, laboral y social,  para hacer frente al impacto económico del Coronavirus, figurando entre las laborales, las siguientes:

1.- Suspensión del contrato por fuerza mayor:

a) Se entiende que concurre fuerza mayor en todos aquellos supuestos en los que la suspensión o cancelación de la actividad está relacionada con el Coronavirus y el corolario de efectos que la pandemia ha tenido como la declaración del estado de alarma, la afectación al transporte público: estamos ante una cláusula general que en la mayoría de los casos no va a provocar problemas para ser reconocida.

b) El procedimiento de suspensión de contratos laborales por fuerza mayor no varía respecto al previsto en el art. 47 en relación al 51.7 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en sus artículos 31 al 33, manteniéndose el plazo de cinco días y, únicamente, modificando el carácter preceptivo del informe que la autoridad laboral recaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en potestativo, persiguiendo de ese modo dar una respuesta aún más rápida.

La autoridad laboral lo único que deberá acordar es si concurre o no de la causa de fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa su aplicación concreta.

c) Se establece una exoneración en el pago de la cuota empresarial a las empresas que hayan suspendido los contratos laborales o reducido la jornada, por fuerza mayor, siendo total en las que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto, sin que tal medida tenga efecto alguno en los trabajadores, manteniéndose el carácter de cotizado en dicho periodo.

2.- Suspensión de contrato por causas económicas, técnica, organizativa o de producción:

a) Regulado el procedimiento, con carácter general en el art. 47 ET y en el RD 1483/2912, en sus arts. 16 al 24, únicamente se reducen los plazos, pasando de 7 días a cinco, el máximo para constituirse la comisión negociadora, y de 15 días a 7, el periodo de consultas, y dando carácter de potestativo al informe de la ITSS.

3.- Se dota de carácter preferente al teletrabajo, salvándose la obligación de evaluar los puestos de trabajo, del art. 16 LPRL,  por medio de una “autoevaluación” que deberá realizar el propio trabajador (en un anexo del borrador del RD que se ocupaba de las medidas laborales, se daba un ejemplo de cómo hacerlo).

Las dudas que tal “autoevaluación” plantea, son numerosas y habrá que ir viendo cómo afrontarlas máxime si la LPRL, en su  art. 14.4 dispone que el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales es siempre una obligación del empresario, fuere cual fuere el modelo de gestión que haya adoptado.

4.- El derecho de reducir y adaptar la jornada laboral por cuidado de familiares del art. 37.6 ET, conoce diversas modificaciones:

a) Comprenderá tanto la reducción de la jornada como su adaptación, modificando el turno, el horario, la jornada, continúa o partida,  las funciones, cambio de centro de trabajo que posibilite al trabajador “pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo” (art. 6.2).

b) El plazo de preaviso de 15 días contemplado, con carácter general en el art. 37.6 ET se reduce a veinticuatro horas.

c) La reducción de la jornada podrá alcanzar el 100%, siempre que se justifique adecuadamente y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa: este condicionante puede plantear problemas al quedar como un concepto indeterminado la razonabilidad y proporcionalidad y qué se entiende por estado de la empresa: su situación económica, estratégica en este momento…

d) Como ya lo preveía el art. 37.6 ET, el procedimiento para solventar las discrepancias en este apartado se sustanciará por el previsto en el art. 139 LRJS, que por su carácter urgente sí dará lugar a su tramitación, señalamiento y vista en este periodo.

5.- Las prestaciones por desempleo merecen una mejora,  prevista ya en los supuestos de suspensión de contrato por fuerza mayor, para los dos supuestos de suspensión del contrato:

a) No será necesario el periodo de carencia necesario de 360 días en los seis últimos años para causar la prestación de desempleo.

b) Pese a su poca afortunada redacción, los perceptores de la prestación no consumirán los periodos acumulados por esta prestación de desempleo.

c) La base reguladora será, como hasta ahora, el promedio de los 180 últimos cotizados o, en su defecto, del periodo cotizado inferior.

El estado de alarma no anula los derechos laborales

  • CNT denuncia la inseguridad jurídica y de salud a la que se está exponiendo a los y las trabajadoras
  • No vamos a dejar que las empresas se aprovechen de esta situación”, ha declarado la organización anarcosindicalista

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus “ha dejado muchas cuestiones sin resolver en lo que a derechos laborales corresponde”, denuncia CNT. Por un lado, obliga a ir a trabajar sin que realmente se proteja la salud laboral de los y las trabajadoras; y por otro, se están creando muchas inseguridades respecto a los derechos laborales en caso de despidos y medidas empresariales de carácter colectivo. “Habrá que esperar al martes para tener una información más clara”, ha dicho CNT.

En el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional segunda, se suspenden los plazos procesales: el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que acabe el estado de alarma. Sin embargo, en caso de despidos o diferentes medidas, “recomendamos que se contacte con el sindicato, para valorar la situación en cada caso”, ha resaltado la organización anarcosindicalista.

En el caso de medidas empresariales, “hay que exigir que cualquier comunicación y variación se haga por escrito”, ha dicho el sindicato. Desde CNT se hacen las siguientes recomendaciones:

Si hay que ir a trabajar, hay que exigir que se cumpla todo lo relacionado con la prevención de riesgos y que desde la empresa se faciliten los Equipos de Protección Individuales para este tipo de casos.

Toda opción que se presente por la parte empresarial, debería negociarse con la plantilla. Si se aplicara de manera unilateral, hay que exigir que se comunique la medida con todo detalle por escrito y nunca mostrar conformidad (firmar no conforme). En el sindicato ya se valorará la legalidad de cada medida una por una.
La empresas pueden intentar aplicar medidas que van desde tomar permisos retribuidos, ofrecer teletrabajo, adaptar la jornada o turnos de trabajo, aplicar ERTEs, reducciones de jornada; hasta aplicar despidos, no renovaciones de contrato, EREs… Ante todas estas medidas nunca mostrar conformidad (firmar no conforme).

Desde CNT se alerta que esta situación “ya está siendo aprovechada por muchas empresas para aplicar medidas en contra de los y las trabajadoras”, además de que, tal como está la situación ahora mismo, el sindicato denuncia que no se sabe qué va a ocurrir con las trabajadoras que no tengan derecho a prestación por desempleo durante los ERTEs, además que de cara al futuro, se está consumiendo tiempo del derecho a percibir el desempleo.

De cara a los ERTEs, hasta que el martes no se publique el decreto que regule la situación actual, en el ámbito de las relaciones laborales la legislación en vigor dice lo siguiente:

Los arts. 45.1-i); 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, regulan la suspensión temporal del contrato laboral causada por fuerza mayor.

El procedimiento se inicia por comunicación a la autoridad laboral y, simultáneamente, a los representantes de los trabajadores que serán parte interesada en el expediente, de la causa mayor que concurre, proponiendo los medios de prueba que estime oportuno para acreditarla. En el caso presente, y a salvo de lo que se dicte el próximo martes, la fuerza mayor se desprende de la situación presente.

El procedimiento contempla la audiencia de las partes, empresa y representación legal de los y las trabajadoras y, asimismo, que la autoridad laboral deberá recabar el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral deberá resolver en el plazo máximo de cinco días estableciendo si existe o no fuerza mayor.
De ser favorable a su existencia, el empresario decidirá qué contratos laborales deben suspenderse, comunicándolo a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los y las trabajadoras.

La impugnación tiene que realizarse en el plazo de veinte días (como en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y podrá instarla, tanto el empresario, si la resolución administrativa es desfavorable a su solicitud o la representación legal de los y las trabajadoras o trabajadoras afectados.

En el supuesto presente, dado el estado de alarma o emergencia sanitaria, entiendemos que la fuerza mayor se presume en, prácticamente todas las actividades empresariales.

Por último, el Real Decreto 1483/2012, regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Por otro lado, por parte del Gobierno queda por resolver:

Si se va habilitar un procedimiento administrativo aún más rápido para que las empresas logren poner en suspensión a su plantilla: algo se dijo en este sentido luego de la reunión de sindicatos y patronal.

Señalar, finalmente, que la prestación contributiva supone el 75% los 180 primeros días y el 50% el resto del periodo, de su base reguladora, que se obtiene por el promedio de las cotizaciones de los 180 últimos días anteriores al hecho causante del desempleo, en este caso la comunicación por el empresario de la suspensión del contrato laboral, mientras que el subsidio, de cumplirse los requisitos, supone un 80% del IPREM que, para 2020, asciende a 430,27 €.

La tramitación de la prestación o subsidio habrá de realizarse, presumiblemente, «ON LINE».

Por último, la organización anarcosindicalista llama a la clase trabajadora a estar alerta en las empresas y actuar de manera colectiva